SANTO DOMINGO.- El presidente Leonel Fernández dijo hoy que es necesario hacer una depuración en la Policía y las Fuerzas Armadas, para evitar que se involucren sus miembros en acciones de narcotráfico.
El Presidente de la República consideró inaceptable que tantos miembros de la Marina de Guerra estén involucrados en la matanza de siete colombianos en Ojo de Agua, de Paya, Baní, el 4 de agosto de 2008, por la posesión de mil 200 kilos de cocaína.
“Yo pienso que por lo que ha pasado ahí, nosotros tenemos que hacer una depuración de la Policía y las Fuerzas Armadas. Hay que continuarla, hay cosas que no son aceptables, hay cosas que están ocurriendo y que han ocurrido a ese nivel que no son aceptables y por tanto hay que depurarlos, necesariamente hay que hacerlo”, enfatizó.
Fernández lamentó que sólo se descubra el involucramiento de militares y policías cuando ocurren hechos como los de Paya, porque “quién podría pensar que tantos oficiales de la Marina estuvieran involucrados en eso”.
Consideró que Estados Unidos no ha colaborado lo suficiente con República Dominicana para enfrentar el tráfico de drogas.
Explicó que en el país la droga ha tenido dos etapas; la primera, cuando era utilizada como puente y ahora que parte de la droga es dejada aquí para consumo y los consumidores cuando no tienen para adquirirla matan y roban para conseguir dinero.
La Sala Constitucional
Explicó que en el país la droga ha tenido dos etapas; la primera, cuando era utilizada como puente y ahora que parte de la droga es dejada aquí para consumo y los consumidores cuando no tienen para adquirirla matan y roban para conseguir dinero.
La Sala Constitucional
Fernández concedió razón a los temores que sobre la eventual creación de una Sala Constitucional ha expresado el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), doctor Jorge Subero, y prometió “prestarle toda la atención” a sus observaciones.
Dijo que el doctor Subero Isa tiene razón en parte de sus observaciones, porque hay países como Costa Rica y Colombia en los que se presentan graves conflictos de jurisdicción entre las funciones de la Suprema Corte de Justicia y la Sala Constitucional. “Yo siento mucho respeto por el presiente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Isa, y por todo planteamiento que suele hacer en representación de nuestro tribunal supremo y lo que tiene que ver con temas judiciales.
Dijo que el doctor Subero Isa tiene razón en parte de sus observaciones, porque hay países como Costa Rica y Colombia en los que se presentan graves conflictos de jurisdicción entre las funciones de la Suprema Corte de Justicia y la Sala Constitucional. “Yo siento mucho respeto por el presiente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Isa, y por todo planteamiento que suele hacer en representación de nuestro tribunal supremo y lo que tiene que ver con temas judiciales.
Lo importante es que si él ha dicho esto, creo que es un tema al cual hay que prestarle toda la atención”, expresó.
El presidente Fernández habló en Telesistema, Canal 11, donde Huchi Lora difundió una entrevista que grabó ayer con el gobernante, con motivo de la celebración del décimo segundo aniversario del programa “El Día”.
Lora destacó que en 1997, cuando se creó el programa, siendo Presidente de la República Fernández fue el primer entrevistado.
El Presidente trató diferentes temas, como la institucionalidad, la crisis económica global, su llamado a una cumbre y la necesidad de mayor cooperación internacional para enfrentar el narcotráfico, así como el tema eléctrico.
Afirmó que la advertencia de Subero Isa tiene sentido, debido a que en la práctica la instauración de una Sala Constitucional crea problemas de jurisdicción con los tribunales supremos. Y en el caso dominicano lo que hay que determinar es cómo organizar el control de la constitucionalidad.
Ese es un tema que dijo hay que discutir con mucha amplitud, porque hay muchos modelos y lo importante es buscar el que mejor se adapte a la realidad dominicana, de manera que garantice seguridad jurídica y provea certeza en todo el ámbito judicial.
Fernández se inclinaría por el Consejo Constitucional establecido en la Constitución de Francia de 1958.
Explicó que esta instancia lo que hace es tratar preventivamente los decretos, las leyes y cualquier norma jurídica contraria a la Constitución. Es decir, que la modifica antes de que sea promulgada. Es como una consulta que se hace sobre si la norma a aplicar choca o no con la constitución.
El Presidente informó que en 2008 los franceses complementaron el Consejo Constitucional con lo que han llamado el Poder Difuso del Control de la Constitucionalidad, que consiste en que en cualquier litigio ante cualquier tribunal, cualquiera de las partes como aleta de excepción puede alegar la inconstitucionalidad de la ley que se le quiere aplicar.
Destacó que eso no tiene que hacerse únicamente en la Suprema Corte, si no hasta en un Juzgado de Paz, pero que sólo surte efectos con respecto a esos litigantes.
Caso Son Land
En este punto Lora observó si ese fue el aspecto que la Suprema Corte de Justicia invocó para declarar inadmisibles dos recursos presentados por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Foro Social Alternativo contra dos préstamos concertados con la empresa Son Land por la Secretaría de Obras Públicas y la Oficina Supervisora de Obras del Estado.
Fernández contestó que la inadmisibilidad de esos recursos la SCJ la declaró por falta de calidad de quienes los presentaron.
Dijo que hasta 1998, la Suprema Corte de Justicia mantuvo que para actuar en justicia se requería tener un interés legítimo, cierto y directo legítimamente protegido.
En 1998 la SCJ modificó ese criterio “y dice como que cualquier persona puede incoar una acción directa en inconstitucionalidad”, lo que da la impresión de que aquí existe la acción judicial popular.
Dijo que sin embargo, el artículo 67 de la Constitución en su inciso primero, establece que la Suprema tiene facultad para conocer de inconstitucionalidad incoada por el Presidente de la República, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputado y de parte interesada.
Observó que si todo el mundo tuviera calidad para incoar recursos de inconstitucionalidad, la Constitución no hiciera esa clasificación. Fernández consideró errónea esa decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia en 1998 y aclaró que en ese momento advirtió sobre ese error.
El Presidente trató diferentes temas, como la institucionalidad, la crisis económica global, su llamado a una cumbre y la necesidad de mayor cooperación internacional para enfrentar el narcotráfico, así como el tema eléctrico.
Afirmó que la advertencia de Subero Isa tiene sentido, debido a que en la práctica la instauración de una Sala Constitucional crea problemas de jurisdicción con los tribunales supremos. Y en el caso dominicano lo que hay que determinar es cómo organizar el control de la constitucionalidad.
Ese es un tema que dijo hay que discutir con mucha amplitud, porque hay muchos modelos y lo importante es buscar el que mejor se adapte a la realidad dominicana, de manera que garantice seguridad jurídica y provea certeza en todo el ámbito judicial.
Fernández se inclinaría por el Consejo Constitucional establecido en la Constitución de Francia de 1958.
Explicó que esta instancia lo que hace es tratar preventivamente los decretos, las leyes y cualquier norma jurídica contraria a la Constitución. Es decir, que la modifica antes de que sea promulgada. Es como una consulta que se hace sobre si la norma a aplicar choca o no con la constitución.
El Presidente informó que en 2008 los franceses complementaron el Consejo Constitucional con lo que han llamado el Poder Difuso del Control de la Constitucionalidad, que consiste en que en cualquier litigio ante cualquier tribunal, cualquiera de las partes como aleta de excepción puede alegar la inconstitucionalidad de la ley que se le quiere aplicar.
Destacó que eso no tiene que hacerse únicamente en la Suprema Corte, si no hasta en un Juzgado de Paz, pero que sólo surte efectos con respecto a esos litigantes.
Caso Son Land
En este punto Lora observó si ese fue el aspecto que la Suprema Corte de Justicia invocó para declarar inadmisibles dos recursos presentados por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Foro Social Alternativo contra dos préstamos concertados con la empresa Son Land por la Secretaría de Obras Públicas y la Oficina Supervisora de Obras del Estado.
Fernández contestó que la inadmisibilidad de esos recursos la SCJ la declaró por falta de calidad de quienes los presentaron.
Dijo que hasta 1998, la Suprema Corte de Justicia mantuvo que para actuar en justicia se requería tener un interés legítimo, cierto y directo legítimamente protegido.
En 1998 la SCJ modificó ese criterio “y dice como que cualquier persona puede incoar una acción directa en inconstitucionalidad”, lo que da la impresión de que aquí existe la acción judicial popular.
Dijo que sin embargo, el artículo 67 de la Constitución en su inciso primero, establece que la Suprema tiene facultad para conocer de inconstitucionalidad incoada por el Presidente de la República, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputado y de parte interesada.
Observó que si todo el mundo tuviera calidad para incoar recursos de inconstitucionalidad, la Constitución no hiciera esa clasificación. Fernández consideró errónea esa decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia en 1998 y aclaró que en ese momento advirtió sobre ese error.
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